El Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional en el CAPÍTULO II. GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD señala:

ARTÍCULO 65. ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

La asamblea de académicos es el órgano colegiado de reflexión y diálogo que orienta el desarrollo académico de la unidad. Sus acuerdos son de consideración obligada para la asamblea de unidad y el consejo académico. Será presidida por el director.

ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

La asamblea de académicos está integrada por:

a. El personal académico nombrado en propiedad.
b. El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos.
c. El personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo tendrá derecho a participar con voz y voto, excepto cuando se conozcan y decidan concursos por oposición.
d. El personal académico no propietario, no incluido en el inciso anterior, tendrá derecho a participar con voz, excepto en los procedimientos resolución de concursos por oposición.