El Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional en el CAPÍTULO II. GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD señala:

ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

La asamblea de unidad académica es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo.  Será presidida por el director.

ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

La asamblea académica estará integrada por:

a. El director, quien la preside, y el subdirector, por el ejercicio de sus cargos.

b. Los miembros del Consejo Académico, por el ejercicio de sus cargos.

c. El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo.

d. La representación del personal administrativo. Deben ser funcionarios en propiedad de la unidad o no propietarios con al menos cinco años consecutivos de laborar para la Institución en una jornada de tiempo completo.

e. La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la Asamblea. Su designación se hará conforme al Estatuto de la FEUNA

f.  Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondientes para cada estamento, según lo establece este Estatuto.